DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE.PUNTO PREVIO; De la tempestividad resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la extemporaneidad por tardía de dichas pruebas, las cuales deben tenerse como no presentadas. En tal sentido, vista la extemporaneidad de las pruebas resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.; PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; En lo referente a la pruebas documentales que se indican ampliamente en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16; En lo referente a la prueba de informes promovida, El Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinent.....