Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado JANAN EKERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Téngase la presente decisión, como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circ.....