Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato incoada por la ciudadana FLOR DE MARÍA LUGO MEZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.508.019 y de este domicilio. En consecuencia, se declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la oportunidad legal correspondiente.