Es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas sus partes el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Especial de Protección-
Una vez quede firme la presente decisión se ordenara la remisión inmediata del presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.