En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana ALEIDA VIRGINIA ZAMBRANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.697, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia García Leota, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.271; las Bienhechurías son las siguientes: una (01) casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) sala- comedor, un (01) porche y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo, con u.....