III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejsudem, el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 439 numeral 4º el Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. FANNY CABARCAS, Defensora Auxiliar Novena (09º) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2015 en Audiencia de Presentación de Detenido, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO LINARES DIAZ, por la presunta com.....