En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano PEDRO IVAN USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.553.996 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETH ZARRAMERA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.033 Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicia.....