Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman a la presente causa, observa que, aún cuando en fecha 15 de Junio del año 2015, se dictó sentencia Definitiva, quedando la misma definitivamente firme, no consta la solicitud del Cumplimiento Voluntario, es por ello, que de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, Niega lo solicitado.
ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
Exp: 33.429
Eleczo..