DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 10C-21.586-19, este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se legitima la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal en relación a los ciudadanos DEIS ALFREDO PESCOSO OLMEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.003.901 y FELIX AGUSTIN PESCOSO GUIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.829.889, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal. CUARTO: Se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado .....