DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido el(a) adolescente XXXXXXXXX, una medida cautelar menos gravosa a la prisión preventiva, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias contenidas en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio de la evaluación ps.....