En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO:SE DECRETAMEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobreLA PARCELA DE TERRENO, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Blanca Abreu, 21,00 metros; SUR: Marmolería Barreto 21,00 metros; ESTE: Con Luis Machado en 10,40 metros y OESTE: Con vereda 03 (S/F) en 10,40 metros, tal como consta de documento de propiedad de la ciudadana DORIS BELEN SIERRA DE PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.277.325, cuya última compra quedo Inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2.022 por ante el Registro Público Especial de la Gran Misi.....