Como consecuencia de los criterios jurisprudenciales antes esbozados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ORDENA dejar sin efecto las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda y en consecuencia visto que como ya se menciono no se notificó al demandado de autos, EPS Virgen del Valle, se ordena la reposición de la causa, al estado de notificar a la EPS demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la misma como se refirió en el auto de admisión goza de las prerrogativas y garantías procesales, tal como si fuese un ente del Estado, ello, por cuanto se dejó de cumplir con una formalidad esencial a su validez, de conformidad con la parte infine del artículo 206 del .....