Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO BOLIVAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.056.871 y V-8.804.173, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero: 101.332, parte Presuntamente agraviada; en contra del Tribunal Segun.....