DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción De Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el ciudadano NELSON ASDRUBAL VELASQUEZ ARANA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.401.849 asistido por el ABG. HEDINMAR AGÜERO RAMONES, por cuanto no es susceptible de ser objeto de prueba por cuanto no resulta útil y necesaria a esta Sala para el esclarecimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE, la Acción d.....