: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a las partes sobre el diferimiento de la redacción de la sentencia para dentro del término de diez días a que se contrae el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA en contra del acusado: WILKEN RAFAEL BENCOMO GARCIA, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Penal, el cual tiene una pena de cuatro a ocho años de prisión. Ahora bien, tomando en consideración que el acusado WILKEN RAFAEL BENCOMO GARCIA, no presenta antecedentes penales, así mismo es primario, es por lo que este Juzgador a los efectos de la condenatoria toma el termino mínimo que establece el dispositivo penal en su artículo 74, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION y tomando en consideración el.....