este Tribunal Superior en apego a la decisión supra señalada no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso y declara la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso en razón de la cuantía, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, de conformidad con el Artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dirimir el conflicto de Competencia aquí planteado