DISPOSITIVA
Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: por cuanto se evidencia de las actuaciones que los hechos sucedieron en fecha 4 de julio de de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años es por lo que este tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el articulo 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenados con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 P.M.),
EL.....