ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la pretensión de la Abogada en ejercicio Erenia Rojas Martínez, en su carácter de defensora del ciudadano Carlos Eduardo García Morales, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado, el 14 de diciembre de 2007, por el Juez Trigésimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, así como la petición de nulidad de la aprehensión del referido imputado requerido por la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437, en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.