Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 03/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones 3
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2879-08 N° Sentencia : Fecha: 03/03/2008
Procedimiento:
Inadmisible El Recurso De Apelación
Partes:
PROFESIONAL DEL DERECHO ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO GARCÍA MORALES,
Resumen:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la pretensión de la Abogada en ejercicio Erenia Rojas Martínez, en su carácter de defensora del ciudadano Carlos Eduardo García Morales, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado, el 14 de diciembre de 2007, por el Juez Trigésimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, así como la petición de nulidad de la aprehensión del referido imputado requerido por la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437, en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Manuel Rivas
Organo:
Corte de Apelaciones 3
arriba

N° Expediente : 2903-08 N° Sentencia : Fecha: 03/03/2008
Procedimiento:
Sin Lugar Recurso De Apelación
Partes:
DRA. MILAGRO RENGIFO RINCONES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL IMPUTADO LOZANO PASIÓN YHOANDRIN
Resumen:
En este mismo orden de ideas es de advertir, que ciertamente el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal refuerza el principio de la libertad personal como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva, por lo que el juzgamiento en este proceso es fundamentalmente bajo un régimen de libertad y solo la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá aplicarse como una medida extrema y excepcional, y ello cuando se considere que hay peligro de fuga o de obstaculización del proceso. Así tenemos que el artículo 243 del mencionado Texto Penal regula el estado de libertad, estableciendo como regla general que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y la excepción a esa regla es que la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.- Por lo que a juicio de esta Sala, la decisión del Tribunal de Contro.....
Juez/Ponente:
Rubén Gutierrez
Organo:
Corte de Apelaciones 3
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados