Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YIRBIS BEATRIZ CARDOZO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero de ello en el numeral primero del artículo 406 del Código penal Venezolano Vigente (el cual le favorece por imponer menor pena en el límite máximo); en perjuicio del ciudadano AVILIO RAMÓN AGUILERA (OCCISO).
De la medida Cautelar Sustitutiva de libertad
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara en su oportunidad la misma, motivo por el cual se niega la sustitución de la misma realizada por la defensa en este acto, ello en virtud de que los motivos esgrimidos por la defensa para pr.....