D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los abogados GREISIS COROMOTO SANCHEZ y DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensores privados del acusado OSIO OSPINO DARWIN ELEAZAR, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 28 de agosto de 2008 ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA decisión dictada en fecha 28 de agosto del año 2008, por el Tribunal Décimo de Control Circunscripcional, mediante la cual entre otros pronunciamiento ACORDÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWIN ELEAZAR OSIO OSPINO, de conformidad con el artículo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesa.....