En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BETZY COROMOTO RICO ECHEVERRIA, contra EMANUEL BAEZ LANZ y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Cancelar la suma de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,00) equivalente a los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2008, a razón de mil doscientos bolívares (BS. 1.200,00) cada uno.
SEGUNDO: Cancelar la suma de cinco bolívares (BS. 5,00) diarios por concepto de penalización por cada día de atraso en el pago del cada canon de arrendamiento a partir del 6 de febrero de 2008.
TERCERO: En pagar las costas del juicio.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los tres (03) días de.....