Ahora bien, este Juzgado aprecia y considera que en aplicación del debido proceso, si la causa se repuso al estado de que el acciónate subsanara el libelo de la demanda, y de acuerdo a la norma antes citada del auto contentivo del despacho saneador debe darse notificación al accionante, debe en consecuencia este Tribunal ordenar la notificación de la parte actora en los términos señalados en dicha norma. En tal razón se ordena librar la respectiva boleta de notificación y se subsana de esta manera la omisión antes mencionada. Así se decide.