De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MERCEDES ADELINA ALVAREZ y GONZALO ALBERTO MUJICA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-3.482.762 y V-9.843.241, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas IRMA JOSEFINA SANCHEZ y MIRLA JOSEFINA TORO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.158.418 y V-7.662.811 respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derec.....