Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MARCO VINICIO BANDRES GUGLIETTA y PATRICIA NUCETE ESPARRAGOZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 122, expedida por la misma autoridad.-