Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: establece la INCULPABILIDAD, y en consecuencia se ABSUELVE, conforme al artículo 366 del COPP, al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, C.I.: 19.106.627, de 20 años, de profesión u oficio trabajador social, nacido en Barquisimeto en fecha 22-03-82, domiciliado en el barrio la Apostoleña sector 01 casa numero, teléfono 0416-5579773., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción en contra del ciudadano. Se ordena la remisión del Arma a la Dirección de armamento de la fuerza Armada Nacional. No se condena en costas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes por publicarse fuera del lapso .....