Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.199, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta (redimida en una primera oportunidad) de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así efectivamente en esta ocasión, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.....