Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR, la petición de los acusados JOHAN MANUEL LEON CASTRO y CELSO JESUS INDABURO CHAURAN, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-25.012.004 y V-20.762.749; aunado a la solicitud de su Defensa, Abg. Victoria Sanz, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado, de fecha 25/02/2011, ratificada en fechas 02 y 03 de los corrientes; referidas al decaimiento de la medida de privación de libertad que recae sobre los acusados en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto se estima conveniente, se acuerda, enviar copia certificada de la presente decisión, y del acta cursante a los folios 32 y 33 de la presente pieza, a la Coordinación de Defensa Pública Penal de este Estado