En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el solicitante no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado;por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-22.434.309, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Soledad Ferro, Inpreabogado Nº 72.509, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.