Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano WILDREDO CAÑIZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-6.167.555 contra su cónyuge ciudadana YUDIRA CRIBE LARA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-9.669.069.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía al ciudadano WILDREDO CAÑIZALEZ MARTINEZ con la ciudadana YUDIRA CRIBE LARA, contraído por ante el prefecto encargado del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, tal y como consta en el acta de matrimonio N° 1467, tomo 4 de fecha 24 de noviembre de 1988.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la materia.