Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: La incompetencia para conocer y decidir de la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por OSCAR ERNESTO FERRO POCAY, SONIA DEL CARMEN PEREZ DE FERRO, OSCAR ERNESTO FERRO PEREZ, YUSLAY NAIL FERRO PEREZ, LEODEGARIO ERNESTO FERRO PEREZ Y OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad los primeros cuatro, y menor de edad el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.847.257, V-7.178.653, V-15.609.418, V-13.625.380, V-12.340.951 y V-27.400.129; respectivamente, y de este domicilio, en razón de la materia. Segundo: como consecuencia del particular anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCE.....