este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo y se ordena la devolución de los originales solicitados.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.