este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER a los Ciudadanos LENNON MACCTNEY TAZON OJEDA, titular de la cedula de identidad V-18.176.840, residenciado en: BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA CALLE 11 DE AGOSTO CASA N° 23 ESTADO ARAGUA y JOHFREN ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.902.781, residenciado en: URBANIZACION MATA REDONDA, MANZANA 18 CASA N° 194-E MARACAY ESTADO ARAGUA, por el delito de: SICARIATO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 37 y 44 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESP.....