D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LUZ DILIA FLORES CARPIO y ARGENIS ENRIQUE URDANETA POLANCO, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.853.730 y V-11.046.134, respectivamente, y en consecuencia
DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince
(15) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta número 149, del año 2019, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº .....