DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado : WILMAN JOSE MAGALLANES FLORES , titular de la cédula de identidad Nº V-19.834.509 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ninguna residenciado Calle Junín , Casco Central , Sur, Casa numero 02, Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar ,Estado Aragua , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad del acusado WILMAN JOSE MAGALLANES FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-19.834.5.....