Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. MARIA RAFAELA TERAN CANINO y HERMES EDUARDO OSORIO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.694.370 y V-8.818.941, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El ante El Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°22. ASÍ SE DECIDE.