Asimismo se observa que, en dicha audiencia, se acordó aperturar la correspondiente articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisada la causa se constata que el referido solicitante, si bien es cierto consigna en su oportunidad documentos originales que le acreditan al OTORGANTE del Poder Especial, su condición de propietario del vehículo en cuestión, en virtud de las irregularidades antes señaladas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Control N° 04, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo antes descrito, realizada por el ciudadano PIÑERO ACOSTA ELNIS, por lo tanto se deberá proseguir la investigación a fin de determinar la situación legal de dicho vehículo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Ofíciese lo conduc.....