Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES sigue C.A. EL CAFETAL contra SUCESIÓN ARRÁIZ, conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRÁIZ FERNÁNDEZ DE SENABRE, HERNÁN DE JESÚS ARRÁIZ MOTA, ROBERTO ALFREDO MOTA, MIGUEL EMILIO MOTA y MARÍA ARGELIA MOTA DE ACOSTA, y las sociedades de comercio INVERSIONES EE1 C.A., INVERSIONES EE2 C.A., INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE4 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE.....