DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas quienes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad Condena al ciudadano LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ, venezolano, titular DE LA Cédula de Identidad N° 12.215.917, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/07/2005, Pescador, natural de Irapa, Estado Sucre, hijo de LILIAN MARQUEZ DE GARRION (F) y ASUNCIÓN GARRION (v), domiciliado en la calle Colon, casa S/N, Irapa, Estado Monagas, a sufrir la pena de CUATRO (04) años de Prisión; resultantes de aplicarle la pena de Cuatro años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de L.....