Por todo lo antes expuesto, y con base a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda la COLOCACION FAMILIAR del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la persona de su hermana paterna la ciudadana: CLARA ANTONIA MATA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.147.289, domiciliada en la Colonia Rincón del Valle, calle entre Encino y Manzano, N° 346, teléfono: 0052-8999464257, Reinosa Tamauilipas México, debiendo dicha ciudadana ejercer plenamente los atributos de la patria potestad y guarda y custodia del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protecció.....