Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplida la ultima de las notificaciones ordenadas en esta causa, considera necesario emitir auto de seguridad jurídica, a los fines de establecer la certeza del inicio del computo o lapso para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa y procede a dejar sin efecto jurídico parcialmente el auto de admisión de fecha treinta (30) de enero de 2009, solo y únicamente en relación al fundamento legal para la notificación del Procurador General de la República, aplicándose por lo tanto lo establecido en el articulo 96 eiusdem. Asimismo se informa a las partes que a partir del día siguiente a la fecha del diecinueve (19) de marzo de 2009, fecha en la que el Secretario del Tribunal certificó la notificaci.....