UNICO
De la revisión de las actas procesales se puede observar al folio 44 que el ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz procedió a dar Contestación a la demanda, en fecha 02-03-09, la cual fue debidamente asistido por el Abogado Efrén Guaipo Guevara y Luís Rivas Morocoima, la cual opone como cuestión previa, el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral segundo, en concordancia con lo previsto en el articulo 346, numeral 2 ejusdem, y de igual manera solicita en función a lo previsto en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 370, numeral 5to ejusdem, se cite en Garantía a la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros, en la persona de su representante Legal, ciudadano Eduardo Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.010.254, la cual el tribunal acuerda en conformidad en fecha 05-03-09, y ordena sea llamada a juicio.....