1) SU FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la acción propuesta, ya que debe conocer de la misma los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución le sea asignada la misma de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
3) SE ACUERDA REMITIR, el expediente a los juzgados de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, una vez que haya quedado firme la presente decisión.