este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida solicitada por la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora sobre la presente decisión, líbrese la respectiva boleta. TERCERO: Se ordena la apertura el Cuaderno Separado sobre la Medida Cautelar solicitada, por lo que se ordena expedir copia certificada de la misma para que encabece la presente actuación.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posibles solicitudes de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado. Es todo.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
EL SECRETARIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO