Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN SULEMA DÍAZ REVERON, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DAGGAG HALAL, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, antes señalada, a cancelar al demandante la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), por concepto de daño moral. TER.....