Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad, en contra la decisión de fecha 11 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos formulada por el ciudadano JACKSON UWALDO BALZA CABRERA, contra el acto administrativo N° 00369-16, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCANTARA, MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY......