Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana MAIDA NERCY CHACON DE DEL NARDO, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.324.447, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Caracas distrito capital actuando en nombre propio y en representación de su esposo ciudadano NELSON JOSE DEL NARDO MOSQUEDA Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad .....