Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORALANDO JOSÉ HURTADO, de 31 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.987.186, domiciliado en calle Arístides Rojas N° 179-A, Urb. Andrés Bello Maracay estado Aragua, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase. Notifíquese a las partes