SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: DARWIN GREGORIO CAMEJO RODRÍGUEZ e IRENE COROMOTO RODRÍGUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 15.256.635 y V-14.390.409 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo de 2000, según acta Nº 28, del año 2000.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audienc.....