este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: El embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano CARLOS DURAND, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V-10.358.510, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana YARLENI MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, titular de la cé.....