Por virtud de lo que antecede, los que suscriben de manera amplia y expresamente facultados acuerdan impartirle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA, y solicitan al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio que le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la HOMOLOGACION respectiva. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada